A partir de este mes si heredas una vivienda (sin ser familiar directo) no tendrás que esperar dos años para venderla. Así lo proclamó el Gobierno el pasado 2 de junio con un decreto que elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que regía en España.

Esta ley, conocida como “Ley de Cuba”, tiene su origen en 1946 y si la ponemos en contexto tenía sentido. Hace 75 años permitía a los descendientes de españoles, emigrados a otros países, ganar algo más de tiempo desde que recibían la noticia del fallecimiento hasta que podían viajar a España a recibir la parte correspondiente de la herencia.

Ahora bien, a raíz de la pandemia sufrida por la Covid-19, está ley empezó a ponerse en entredicho desgraciadamente debido al incremento de fallecimientos. El aumento de herederos que vendían su vivienda fue del 23% del total de vendedores en 2021. Mientras que, los herederos que alquilaban una vivienda fueron el 9,8% del total de arrendadores.

El Artículo 28 de la Ley Hipotecaria indicaba que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”.

Esto implicaba que cuando un familiar no directo (que no sea hijo, progenitor o cónyuge) heredaba el inmueble, la vivienda no podría tener un nuevo propietario hasta pasados dos años por si aparecía algún heredero forzoso (como un hijo no reconocido) que sería el propietario ipso facto del inmueble.

Lo que implicaba que, si se vendía una vivienda con este tipo de particularidad, el nuevo propietario podría perder hasta su vivienda aunque tendría que seguir pagando hipoteca. A lo que se le suma, la complicación de obtener una hipoteca por parte de un banco ya que eran bastante reacios a concederlas en este tipo de viviendas.

Así que, ¿Qué implica la eliminación de este artículo en la Ley Hipotecaria?

La derogación de este apartado de la ley permite ya desde el 3 de septiembre del 2021 que todas las viviendas afectadas por esta normativa puedan registrarse en el Registro de la Propiedad (con independencia del tipo de inmueble heredado y el tipo de heredero) con un nuevo propietario sin esperar estos dos años, por lo que se podrá vender al momento sin restricción alguna.

Por lo que, si es tu caso, estás de enhorabuena. Cualquier duda ponte en contacto con nosotros. En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de ayudarte. ¡Nos leemos en el siguiente post! Feliz fin de semana.