En ocasiones, cuando vamos a alquilar una vivienda es posible que el propietario nos exija la figura de un aval como garantía adicional del pago de la renta.

Los avales sirven para evitar riesgos de impago. Si en algún momento no podemos asumir el coste, tanto si alquilamos como si compramos, hay que hacer frente al pago de las mensualidades que nos corresponden y, en este caso, el aval sería la garantía de hacerlo.

Cuando alquilamos, un requisito básico es poder demostrar al arrendador nuestra solvencia económica ¿Cómo? Nos pedirán un contrato laboral y las tres últimas nóminas. Pero, en cualquier caso, pueden surgir problemas de liquidez con el tiempo que impidan como inquilinos hacer frente a esa renta. Aquí, es donde aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la posibilidad de incluir otras garantías adicionales en el contrato de alquiler y, aunque no es obligatorio, debemos tener en cuenta que nos pueden solicitar un avalista para tener esa doble seguridad.

Además, es importante destacar que se puede limitar el alcance del aval, aunque en este caso habrá que especificarlo de forma clara en el contrato. Se podrá establecer una cantidad máxima de dinero a asumir por el avalista o un plazo de tiempo concreto. También se podrá limitar si se responsabiliza del impago de la renta o de otras cuestiones como hacer frente a los desperfectos en la vivienda. Pero si este acuerdo no se refleja por escrito, el avalista se responsabilizará del 100% de la deuda.

Tipos de avales bancarios

Aval bancario

En el caso de elegir un aval bancario, este se debe hacer con una entidad financiera. Se firma un contrato mediante el que un banco garantiza al arrendador que su cliente (el arrendatario) pagará la renta ya que si no lo hace él será el propio banco quien se haga cargo de subsanar el impago.

La entidad financiera realiza un estudio de la solvencia económica del inquilino y decide si avala o no dicha operación. Esta no es una tarea fácil, ya que se tendrá en cuenta el contrato de trabajo y los ingresos. Además, hay que tener en cuenta que la entidad siempre nos cobrará por realizar este servicio.

Aval personal

La otra opción, es esta. Elegir un avalista de modo personal, puede ser un familiar, un amigo o pareja. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todo el mundo puede prestarse a ello. Hay ciertos requisitos que se deben cumplir:

  • Ser mayor de edad.
  • Disponer de una solvencia económica superior a las obligaciones contraídas por el inquilino.
  • Contar con unos ingresos estables.

Cumpliendo estos parámetros resultará mucho más fácil que se cierre el contrato del alquiler, con la garantía adicional que supone contar con un aval. Cuando la deuda es considerable, por ejemplo, en el caso de la compra de una vivienda, se puede tener en cuenta que el avalista disponga de bienes inmuebles libres de cargas con los que hacer frente a los impagos. Sin embargo, en el caso del alquiler no será necesario, ya que la cantidad de dinero a abonar será inferior.

¿Qué riesgos hay?

El principal riesgo es que la otra persona no pague ya que no dejas de asumir sus deudas mientras dure la relación contractual.

Si llegado el momento del impago, la deuda recae sobre ti como avalista, debes saber que, si no puedes hacerle frente, entrarás en la lista de morosos. Lo que dificulta, en gran medida, aplazar el pago de determinadas compras o conseguir un crédito. Además, la figura del aval es hereditaria, por lo que, en caso de fallecimiento del avalista, esta obligación será asumida por sus herederos.

En resumen, la figura del aval personal y el aval bancario cumplen la misma función. La principal diferencia entre ambas modalidades reside en la persona que ostenta la obligación del pago de la deuda, en caso de impago por parte del inquilino. En el aval personal, será una persona física. Mientras que, en el caso del aval bancario, la responsabilidad recaerá sobre la entidad financiera.