Siempre se ha dicho que España es un país de compraventa, el alquiler no es tan popular en nuestro país como en otros europeos según datos oficiales. No obstante, en el último año ha aumentado considerablemente el número de personas que optan por alquilar un inmueble. De este modo, también han aumentado las dudas sobre la normativa que regula los alquileres ya que, en la actualidad, existen varios tipos de contratos.

A la hora de firmar el documento, el inquilino y el casero acuerdan una serie de derechos y obligaciones que cumplirán obligatoriamente. Pero, muchos de ellos contienen cláusulas abusivas que en la mayoría de los casos se pueden modificar pero que, rara vez se hace por puro desconocimiento.

Por este motivo, hoy queremos comentar las cláusulas que se pueden modificar en un contrato de alquiler si fuera necesario.

La mayoría de las cláusulas que se establecen en el contrato se rigen por lo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU. Éstas no se podrían modificar, porque no están dentro de nuestro alcance de decisión. El resto, aquellas que no se rigen por la LAU sino por la voluntad de las partes, son las que sí se pueden modificar siempre y cuando ninguna de las cláusulas que se pacten sean contrarias a la ley.

Por lo tanto, según el Código Civil, si el inquilino y el propietario así lo deciden pueden “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Eso sí, las partes firmantes deben estar de acuerdo en todos los cambios y el contrato de alquiler debe estar vigente; de lo contrario, los cambios establecidos no tendrán validez. Así, el casero no podrá modificar de forma unilateral ninguna cláusula del contrato de alquiler, a pesar de ser el propietario del inmueble sin la aprobación del inquilino. Éste podrá aceptar los cambios u optar por dejar el contrato como está.

Por tanto, algunas de las cláusulas que se podrían modificar serían:

  • Precio del alquiler

Las partes pueden decidir incrementar o reducir el precio del alquiler si así lo acuerdan entre sí. En ningún caso el propietario podrá hacerlo por su cuenta y, en el caso de que toque actualizar el precio del alquiler con el IPC (porque ya contaba en el contrato), éste deberá comunicarlo al inquilino con un mes de antelación.

  • Sistema de pago

Existen varias formas de pagar el alquiler de una vivienda: en efectivo, por transferencia bancaria ordinaria o BIZUM, mediante transferencia periódica desde el banco, con domiciliación bancaria, y online mediante tarjeta de crédito o de débito.

En el caso de que alguna de las partes prefiera cambiar la forma de pago del alquiler y siempre que ambas estén de acuerdo, también podrán modificar esta cláusula del contrato. También se podrá cambiar en el caso de que alguna cambie de banco o de número de cuenta bancaria.

  • Gastos del inmueble

A la hora de formalizar el contrato es necesario dejar claro qué gastos va a pagar cada una de las partes. La ley deja libertad para que éstas decidan quién debe abonar qué, aunque lo habitual es que vayan a cargo del propietario.Sin embargo, éste puede derivar al inquilino el pago de ciertos gastos para el mantenimiento del inmueble, como los de la comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basura. Siempre que el inquilino esté de acuerdo, se podrá cambiar dicha cláusula.

  • Titularidad

El cambio de titularidad es otra de las cláusulas que se pueden modificar. Sucede cuando, por ejemplo, el documento original estaba a nombre de tres inquilinos y uno de ellos decide dejar el inmueble. Éste deberá darse de baja del contrato para que sólo consten los dos restantes.

  • Cambios en los datos de las partes

Si el inquilino o el propietario cambian alguno de los datos que aparecehttps://www.inmobiliariaferrol22.com/n en el contrato de alquiler original será recomendable plasmarlo en una nueva cláusula, para evitar problemas.

Todas estas cláusulas se pueden incluir en un anexo al contrato de alquiler, que debe ir firmado por todos los inquilinos y propietarios.Por el contrario, aquellas que estipula la LAU, como la duración del contrato de alquiler, las posibles reparaciones en el hogar o todo lo relativo a la fianza no podrán ser modificadas.De todos modos, antes de firmar cualquier tipo de contrato de alquiler lo mejor es que consultes con un experto.

Si tienes cualquier duda, consultanos, en Imobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder ayudarte. ¡Nos leemos en el siguiente post!