A continuación del último post que realizamos hace alguna semana, hoy vamos a hablar de las diferencias que pueda haber a la hora de heredar de un familiar u otro o heredar de personas que no lo son.

El verbo heredar hace referencia a recibir de una persona fallecida sus bienes y derechos, deudas y obligaciones, bien porque nos ha designado como herederos en su testamento, o bien porque, a falta de éste, somos llamados a su herencia por disposición de la ley.

Y, en este sentido, sí es lo mismo heredar de un familiar que de un no familiar o de un pariente que de un extraño: el heredero se subroga en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas transmisibles del causante, independientemente de si existe o no relación de parentesco con el fallecido.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, si atendemos al Impuesto de Sucesiones (sobre el que hablamos en el anterior post) no es lo mismo heredar de un padre o de un abuelo, que heredar de un hermano o de un tío, y mucho menos de una persona que no es familiar. Cuanto más cercano es el grado de parentesco con el causante, menos se paga.

¿Por qué sucede esto? Pues porque en el Impuesto de Sucesiones, la cuantía de las reducciones por parentesco es mayor para descendientes, ascendientes y cónyuge que para el resto de los casos; y la cantidad final a pagar se calcula multiplicando la cuota tributaria íntegra por un coeficiente, que se determina teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco entre éste y el fallecido, de modo que ese coeficiente es mayor cuando la relación de parentesco es menor.

Dicho esto, podemos concluir en tres premisas:

  1. La primera, que pagamos menos cantidad cuando se hereda de un familiar directo como un padre, un abuelo, un hijo o nieto, o de un cónyuge.

 

  1. La segunda que si heredamos de un tío, hermano o sobrino, en la mayoría de las comunidades autónomas, solo tendremos una pequeña reducción por parentesco. Por tanto, es aconsejable incluir la sustitución vulgar para el caso de renuncia cuando se otorga testamento a favor de un hermano con varios hijos. Así si el hermano renuncia al fallecer el testador, cada sobrino pueda aplicarse la reducción por parentesco y, además, reducirse así la progresividad del impuesto. Además, debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un sobrino políticoa la reducción por razón de parentesco en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, al equipararlo a los sobrinos carnales y considerar que no debían ser tratados como si no fueran parientes.

 

  1. La tercera, que los primos y los no familiares son los que más impuestos pagan, porque en estos casos no hay reducción, de modo que pagarán desde el primer euro que reciban por la herencia siendo, además, el coeficiente multiplicador mucho más alto. Además, es interesante destacar que, por otro lado, en algunas comunidades autónomas las parejas de hechono están equiparadas a los cónyuges y son consideradas como no familiares a efectos del Impuesto de Sucesiones, por lo que pagan mucho más que si se hubieran casado.

 

Aun así en caso de que vayas a recibir una herencia siempre será mejor que acudas al notario más cercano para que te asesore de todos los detalles ya que como hemos visto en este post, la situación varía mucho dependiendo del caso en el que nos encontremos.

Esperamos haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder resolvértela ¡Nos leemos en el próximo post!