Hoy en día, prácticamente todo el mundo sabe que en la Comunidad de Madrid el Impuesto de Donaciones está bonificado en un 99% (como en otras comunidades) siempre que:
- El inmueble esté situado dentro de la comunidad de Madrid.
- Los donantes y donatarios sean familiares directos, ya sea de forma descendiente (hijo, nieto), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II).
El problema es que ante esta situación de desconcierto ninguno sabemos hasta cuando durará esta situación beneficiosa y nos planteamos preguntas como ¿Qué pasaría si ahora les dono mi vivienda a mis hijos y aprovecho la situación? ¿Pagaré lo mismo que en la herencia si hago una donación? O si les dono mis viviendas a mis hijos, ¿Cómo me garantizo que ya no siendo yo el propietario pueda hacer uso de ella?
Empecemos por el principio. La herencia es menos costosa, salvo cuando se dona la vivienda habitual por mayores de 65 año, pero la vivienda en cuestión, no será del heredero hasta que la persona no fallezca. En cambio, la donación, es un acuerdo voluntario por el cual el propietario de una vivienda entrega de forma gratuita su vivienda a otra persona, aunque puede reservarse el usufructo vitalicio de dicho inmueble hasta que muera.
La donación implica el cambio de titularidad en la propiedad de la vivienda, y como consecuencia, hay que pagar al igual que en la herencia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la plusvalía municipal , y el donante, además, a diferencia del caso de herencia, deberá declarar en el IRPF por el incremento patrimonial, aunque no lo haya vendido salvo, como decíamos anteriormente, la vivienda que se done sea la habitual y se done por mayores de 65 años.
Por tanto, si este es tu caso, la donación de la vivienda será de nuda propiedad y tendrás el usufructo vitalicio sobre la misma en la escritura de donación. Y, además, si eres mayor de 65 años y donas tu vivienda habitual, la fiscalidad es la misma que en la herencia.
Ahora bien, pongamos que seguimos adelante con la donación ¿Cómo se hace? ¿Qué pasos hay que dar?
Lo primero es recopilar los documentos necesarios para realizar la escritura de donación ante el Notario, que son:
- Título de propiedad y/o nota simple del inmueble: La nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que indica la situación actual del inmueble, lo identifica, lo describe, informa de quiénes son sus propietarios, hace referencia a las cargas que tiene (como hipotecas) y cualquier otro aviso referente al inmueble. La nota simple la puede solicitar el Notario.
- IBI pagado: Se pide en las compraventas y también en las donaciones. La notaría tiene, en la actualidad, acceso directo para saber si está pagado o no.
- Un certificado de la comunidad de estar al corriente de pago firmado por el secretario de la comunidad de propietarios que acredite que la vivienda está al corriente de pago de las cuotas de comunidad.
La escritura pública de donación ante notario es obligatoria para que se obtengan los beneficios fiscales.
Por último, tras firmar ante notario hay que que proceder a la inscripción de la escritura de donación en el Registro de la Propiedad. Debes tener en cuenta que para poder inscribir en el registro de la propiedad primero han de estar pagados los impuestos porque si no el notario no despachará la escritura.
Conclusión: No podemos decirte si es mejor herencia o donación, tendrás que tener en cuenta varios factores como la situación económica y patrimonial del heredero o donatario, conocer el valor del inmueble, los impuestos que hay que pagar y los beneficios existentes, siempre en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
Nosotros lo que aconsejamos es poner en el valor del inmueble un valor aproximado al de mercado al estar bonificado el Impuesto de Sucesiones y donaciones ya que en el futuro si se vende el inmueble, sea cuando sea, se va a pagar por incremento patrimonial entre el valor declarado y el valor vendido.
Lo interesante no es recibir la propiedad de un inmueble en vida. Lo interesante para el que dona es que deja adjudicado algo en vida beneficiándose de la fiscalidad actual.
Esperamos haberte ayudado y si tienes cualquier duda ¡Consultanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder resolverla ¡Nos leemos en el próximo post! 😉