Cualquier propietario que quiera alquilar o vender una vivienda debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

Desde el pasado 1 de junio de 2013, este documento es obligatorio, pero ¿sabemos realmente qué es y para qué sirve el certificado energético?

El certificado energético de una vivienda es un documento informativo necesario para alquilar o vender un inmueble. Incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.

Se elabora calculando el consumo energético que cada edificio o vivienda necesita durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En base a ese cálculo el inmueble se podrá calificar energéticamente con una u otra letra.

El cálculo incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación. También tiene en cuenta elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización.

En consecuencia, es el propietario quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético. El resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, ya que se trata de un documento informativo y no vinculante. Además caduca transcurridos 10 años desde su emisión.

¿Quién lo emite?

El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. Una vez que tienes el documento, debes presentarlo ante el organismo competente de tu comunidad autónoma, para que verifique que todo es correcto y lo hagan constar. Y cuando sea registrado y aprobado, la etiqueta energética oficial será expedida.

¿Cómo entenderlo?

A la hora de ponerle nota, la escala del certificado energético cuenta con siete letras: desde la A (edificio más eficiente energéticamente) hasta la G (edificio menos eficiente energéticamente). Además de esta nota general, figura información acerca de otras características energéticas del edificio, como la envolvente térmica o las instalaciones de gas natural o electricidad.

¿Cuánto cuesta?

Es imposible dar un precio, ya que cada técnico tiene libertad para fijar sus tarifas y, lógicamente, estas dependen del trabajo que haya que hacer. Hay muchos factores (ubicación, tipo de inmueble, superficie en metros cuadrados…) que tendrán influencia decisiva sobre el precio que acabes pagando. Además, el certificado energético es mucho más que un simple papel. Puede hacerse con mayor o menor dedicación, incluir más o menos recomendaciones, ser más o menos detallado… y en el precio se te pueden incluir o no otros extras (como, por ejemplo, ocuparse de registrarlo ante el organismo competente).

Dicho esto, sí que es posible trazar una amplia horquilla orientativa. Frecuentemente (pero no siempre) en viviendas de menos de 80 metros cuadrados se paga entre 50 y 250 euros. Para viviendas más grandes, el precio va incrementándose progresivamente, situándonos en alrededor de 100-300 euros para viviendas de entre 80 y 150 metros cuadrados. Y así sucesivamente.

Exclusiones de la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial.
  • Edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.
  • Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Si no estás dentro de alguna de estas excepciones, antes de proceder a la firma del contrato de venta/arrendamiento, el notario exigirá el certificado energético como parte de la documentación obligatoria para formalizar el trámite.

Aun así, si tienes dudas, en Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de ayudarte. Esperamos haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! ¡Nos leemos en el próximo post!