Pese a que estamos convencidos que has oído hablar en más de una ocasión del impuesto de sucesiones, también sabemos que son muchas las incertidumbres que se generan entre los contribuyentes cuando se tienen que enfrentar al pago de este impuesto. Por eso a continuación vamos a hablarte de él para intentar resolver algunas de tus dudas.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define sucesión como laadquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Pero, ¿por qué un impuesto que grava la transmisión de bienes de una persona a sus herederos?  A pesar de tratarse de un tributo con gran rechazo social y que en Europa la tendencia ha sido la de su supresión, en España aun se mantiene. Su origen se encuentra en el Derecho romano, como una manifestación de los que gravaban el patrimonio y la renta.

Y ahora bien, os estaréis preguntando ¿Por qué se mantiene en España? El propio legislador parece darnos la respuesta en la exposición de motivos de la Ley de 1987 que lo regula como un impuesto complementario del IRPF, que grava las adquisiciones a título gratuito en el  momento en que se produce el incremento de la capacidad de pago del contribuyente, lo que le hace soportar mejor la carga impositiva.

Otra de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es ¿Cuánto tiempo hay de plazo para pagarlo? Pues bien, el plazo es de seis meses para pagar dicho tributo. Este periodo empieza a contar desde el fallecimiento, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando ésta se solicite durante los 5 primeros meses. Ahora bien, aunque se conceda la prórroga (y se entiende que así es cuando transcurra un mes desde la petición sin que se haya recibido respuesta), habrá que pagar el interés de demora correspondiente.

Por otra parte, ¿quién debe pagar este impuesto? Teniendo en cuenta que se aplica a todas las herencias, con independencia de que exista o no testamento, podemos decir que el impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo en el plazo ya señalado.

A no ser que el heredero renunciara a la herencia en documento público, que no deberá liquidar este impuesto dado que no recibe bienes.

Otro dato de interés es que se trata de un impuesto directo, progresivo y subjetivo. Directo porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones; Progresivo porque cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor carga impositiva habrá que liquidar, siempre dentro de un escalado donde el mínimo es 7 % y el máximo 34%; y subjetivo porque tiene en cuenta el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuando menor sea el parentesco heredero-fallecido mayor será la carga fiscal.

Hasta aquí las normas comunes (con matices). Pero en España, el Impuesto de Sucesiones está transferido a las comunidades autónomas, lo que significa que tenemos 18 sistemas impositivos distintos con diferentes tipos y bonificaciones (17 de las CC.AA y 1 de régimen común). O lo que es lo mismo: que en función de cada comunidad autónoma se aplicaran unas reducciones y bonificaciones según el grado de parentesco heredero-fallecido o el importe de la herencia.

Por ejemplo, hay CC.AA, como Navarra y País Vasco donde se ha reducido la cuota tributaria hasta el punto de suprimirla prácticamente en las transmisiones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. En otras Comunidades se han establecido bonificaciones dispares en función del parentesco o la naturaleza de los bienes transmitidos, hasta dejar su aplicación para casos residuales, como en La Rioja, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León, Asturias, Galicia y Murcia.

Otras como Aragón, Baleares, Castilla La Mancha o Andalucía han establecido bonificaciones y reducciones en la cuota, en función del parentesco de la persona que hereda o los bienes transmitidos. Y otras, como Cataluña o Extremadura, apenas han reducido la cuota que resultaría de la aplicación de la legislación estatal.

Para terminar y en relación con esto último, otra de las dudas más frecuentes es ¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Este impuesto debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual que no necesariamente se corresponde con el último domicilio, sino que se trata de la residencia donde más haya vivido en los cinco años anteriores a su fallecimiento, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose sus tablas, reducciones o bonificaciones.

Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá por tal el lugar donde el fallecido tuviera su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Por último, y con la intención de aportar algún consejo, diremos que si es posible se transmita en vida, (puesto que el valor de lo heredado puede rebajarse mediante la donación en vida de una parte de los bienes, siempre que puedan aprovecharse beneficios fiscales por la donación,) que se reparta entre muchos porque cuantos más herederos, menos se paga y que se aprovechen las reducciones siempre que sea posible.

Esperamos haberte ayudado y si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder resolvértela ¡Nos leemos en el próximo post! 😉