El Gobierno ha presentado el Índice de Precios de Referencia del alquiler. Esta iniciativa tiene la voluntad de limitar el crecimiento de los precios del arrendamiento y favorecer así el acceso al alquiler de acuerdo con lo establecido en la Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023.

Se trata más bien de un rango de precios con un límite superior e inferior, de máximos y mínimos por áreas geográficas. Un rango que solo se aplicará si se declara zona tensionada. Se considera estatal y en consecuencia, se aplicaría a todas aquellas comunidades autónomas que decidan adherirse a esta nueva medida de control de los precios del alquiler.

Los precios máximos de este índice de alquiler se basarán de acuerdo a un rango que tendrá en cuenta el estado de la vivienda. Dentro de ese rango, los propietarios de las viviendas que se pongan en alquiler podrán establecer su precio, el cual podrá variar según las características del piso como: superficie de la vivienda, altura, si está amueblado o no, si tiene ascensor, parking, etc. No obstante, no todos los alquileres se verán afectados:

¿A quién afecta?

Inquilinos que firmen un nuevo contrato de alquiler en un piso que esté dentro de una zona tensionada aunque existe una excepción:

  • Si un inquilino alquila una vivienda que ha sido alquilada en los últimos 5 años por un pequeño propietario y ese alquiler era más alto que el índice de referencia de precios, se podrá mantener ese precio.

Propietarios que sean grandes tenedores que pongan un piso de alquiler en una zona tensionada: deberán fijar un precio del alquiler acorde con los límites marcados con el Sistema de Referencia.

Propietarios  – tanto grandes tenedores como pequeños caseros – cuyo piso no haya estado alquilado en los últimos 5 años (o nunca haya sido alquilado): deberán fijar un precio del alquiler acorde con los límites marcados del índice del precio del alquiler.

¿Cuáles son las zonas tensionadas?

Estas zonas las podrán declarar las propias Comunidades Autónomas si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler, más los gastos y suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios de los hogares en la zona.
  • Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya experimentado en los últimos 5 años un crecimiento acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima del incremento del IPC.

Actualmente, únicamente la Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido la que ha declarado varios municipios tensionados y, por ahora, será la única comunidad donde se aplicará este nuevo índice de referencia del alquiler.

¿Dónde puedes buscar los precios máximos del Índice de Referencia del Gobierno?

En su misma web, en el Ministerio de Vivienda. Enlace aquí.

¡Nos leemos en el siguiente post!

Y, recuerda, si tienes alguna consulta, puedes contactar con nosotros. En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de ayudarte.