El Tribunal Constitucional termina este martes 26 de octubre con el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en una sentencia en la que considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional. Dicho esto, entiende que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

La sentencia declara la inconstitucional y nulidad de los artículos 107.1 (segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al establecer «un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

De este modo, la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos.

Pero, vamos a empezar desde el principio ¿Qué es este impuesto y qué ocurrirá a partir de ahora?

El impuesto de la Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido coloquialmente como plusvalía municipal, es un tributo directo que gestionan los ayuntamientos que aproximadamente arroja una recaudación anual del entorno a los 2.500 millones de euros. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

Lo que presupone la ley es que por el simple paso del tiempo entre el momento  de adquisición y el momento de transmisión se produce un aumento del valor, lo cual ha sido ya cuestionado anteriormente por el Constitucional. Por esa alza teórica es por lo que se tributa, en función del valor del suelo del terreno o inmueble objeto del impuesto.

¿Y cómo se calcula? 

Como decíamos anteriormente, el impuesto sobre plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Estas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% para periodos de hasta 20 años y del 3,7% para tenencias de entre uno y cinco años.

Así pues, una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%, y la cantidad resultante es la cantidad que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

¿Quién y cuándo se debe pagar? 

En el caso de la venta debería abonarlo el vendedor y en el caso de donación o herencia debería pagarlo el que recibe el bien. En el primero de los supuestos y en el de la donación hay un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión y en las herencias el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año sin coste. Y por otra parte, se paga al ayuntamiento correspondiente por ubicación del bien cuando exista la venta de un inmueble, donación o herencia.

Fallos anteriores

No es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia en contra de la aplicación de este impuesto anulando varios de sus apartados. En 2017 ya declaró inconstitucional la aplicación del tributo cuando gravaba transacciones inmobiliarias que terminaban con pérdidas para el contribuyente (obligado a pagar impuestos pese a no lograr plusvalía alguna).

Unos años después, en 2019, el Constitucional volvió a la carga con la cuestión del método de cálculo de esta figura impositiva al anular la posibilidad de que el monto cobrado por el impuesto fuese superior a la plusvalía obtenida con el traspaso de una vivienda.

Pero y ahora, ¿Qué pasa?

A falta de conocer todos los detalles de la sentencia, el fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos. Los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, según figura en la última estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019. Es la segunda figura tributaria propia más relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Por este motivo, piden un fondo compensatorio para que mientras no se cobre el impuesto puedan paliar las pérdidas que van a generar ya que, en cualquier caso, los ayuntamientos perderán un mínimo de tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma.

De todos modos, el Ministerio de Hacienda ya ha emitido un comunicado en el que declara tener un borrador de la reforma, por lo que se entiende que habrá una adaptación y regulación del impuesto para que los ayuntamientos puedan volverlo a ingresar.

Esperamos haberte sido de ayuda. Si tienes cualquier duda ¡consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder ayudarte.

Nos leemos en el siguiente post.