Es muy habitual que tanto arrendadores como inquilinos se pregunten: ¿A quién corresponde el pago del seguro de la vivienda alquilada? Y en segundo lugar: ¿Es obligatorio contratarlo?

Es importante que sepas que, tanto si eres el propietario como si eres el inquilino, la ley no te obliga a contratar un seguro de una vivienda en alquiler. Pero, ¡ojo!, ¿tienes una hipoteca? En caso de ser el propietario y tener un préstamo hipotecario vinculado a la vivienda, el seguro de hogar es obligatorio para ti.

Ahora bien, en cualquier caso, contar con un seguro que proteja a la vivienda es siempre beneficioso. Si conoces las coberturas que incluyen los seguros de hogar y tienes claro quién debe afrontar los gastos derivados de accidentes determinados, te darás cuenta con más facilidad de las ventajas y de qué tipo de seguro de hogar en alquiler te conviene.

Para entenderlo mejor, vamos a distinguir brevemente entre los tres conceptos fundamentales bajo los que se construyen y diferencian el seguro de hogar como propietario y el seguro de hogar para inquilinos.

Continente, contenido y Responsabilidad Civil

El primer punto a tener en cuenta es el “continente”. Este hace referencia al inmueble en sí, a todo lo que tiene que ver con la estructura del edificio y los materiales que lo construyen, como paredes, tejados o suelo. Además de las instalaciones que responden a los diferentes suministros, como las tuberías del gas o la electricidad.

En segundo lugar tenemos el “contenido” que responde a todo lo que se encuentra dentro de la vivienda como muebles, objetos personales, aparatos electrónicos, etc.

Y por último, la Responsabilidad Civil, que es la cobertura que cubre las reparaciones o indemnizaciones producidas en la casa y que pueden afectar a un tercero.

Coberturas imprescindibles en un Seguro de Hogar para viviendas alquiladas

Ya seamos propietarios o inquilinos, es importante que antes de elegir el seguro de hogar conozcamos cuáles son las coberturas que no pueden faltar. Estas han de responder en primer lugar frente a la Responsabilidad Civil y también, frente al continente y contenido en función de la modalidad.

¿A quién corresponde cada uno de los términos?

Todo lo relativo al continente corresponde al propietario. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Por otro lado, es competencia del inquilino contar con un seguro que proteja todo el contenido que se encuentre en el inmueble y que le pertenezca. Sobre todo, debe contar con un seguro que le cubra dicho contenido en situaciones como un robo, donde el seguro del casero no tiene porqué responder.

Y, ¿de quién es la Responsabilidad Civil en una vivienda alquilada? Dependerá de la situación y sobre todo, de la culpabilidad. Si el siniestro lo origina el inquilino, como un grifo mal cerrado, o un horno sin apagar que termine en incendio, deberá ser su seguro el que proceda. Sin embargo, si la vivienda cuenta, por ejemplo, con una gotera o humedades que afectan al vecino y no son derivadas de una mala acción o uso del inquilino, será el seguro del propietario el que deba reparar el daño, dado que la casa es suya.

De esta forma, y una vez establecidas las fronteras de la responsabilidad, cuando toque contratar un seguro de hogar para una vivienda de alquiler, lo más recomendable es que tanto propietario, como inquilino, cuenten con su propio seguro, de forma que ambas partes estén protegidas.

Coberturas para el propietario

Como propietario con vivienda en alquiler debes valorar un seguro que cubra ciertos aspectos que resultan imprescindibles. Estos aspectos de la cobertura son los siguientes:

  • El continente. En las pólizas de alquiler contratadas por propietarios se garantiza sobre todo que este quede cubierto por la póliza.
  • También las posibles responsabilidades civiles derivadas de cualquier problema en la vivienda por lo que incluir esta garantía cuando se firma el contrato, es vital.
  • La cobertura del impago de alquiler, que respalda económicamente al propietario en caso de que el inquilino deje de pagar la renta, manteniendo seguro el pago del alquiler.
  • Y, la cobertura de de asistencia jurídica, que ofrece asesoramiento en caso de conflicto con el inquilino, por ejemplo.
Coberturas para el inquilino

Por otra parte, en el caso de que tu papel sea el del arrendatario, ¿crees que necesitas contratar un seguro de hogar o consideras que será el propietario el que se hará cargo de los gastos de cualquier siniestro?

Tal y como hemos explicado en párrafos anteriores es muy probable que tu casero no esté obligado a contratar un seguro por ley y que la vivienda esté desprotegida si das totalmente por hecho que existe una póliza contratada por el propietario. Por lo que, si eres el inquilino te aconsejamos que hagas lo siguiente:

  • Pregunta por el tipo de póliza en vigor que protege a la vivienda en alquiler y, a continuación, contrata una que realmente vele por tus intereses.
  • Habitualmente, los seguros de alquiler pensados para el inquilino incluyen coberturas especiales para proteger el contenido de la vivienda, ya que afectan directamente a la persona que vive en ella. También es indispensable en este caso que tengas la cobertura de responsabilidad civil para mantenerte a salvo de los posibles daños causados a terceros como consecuencia de tu vida cotidiana tanto residiendo en la propia vivienda, como fuera de ella.

No obstante, en Inmobiliaria Ferrol 22 te aconsejamos que si tienes dudas consultes con algún experto antes de contratar nada. Nosotros estaremos encantados de ayudarte. Esperamos haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda ¡Consúltanos!

¡Nos leemos en el próximo post!