Cuando te decides a comprar una casa nueva es muy importante comprobar todos los aspectos para evitar que el inmueble tenga cualquier desperfecto. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estos fallos salen a la luz un tiempo después de la compraventa? En este momento entra en juego la garantía de la vivienda de obra nueva.

Como propietario debes saber los periodos de vigencia, el tipo de cobertura de cada garantía y los plazos determinados por ley para realizar una reclamación al promotor. Y así, con toda esta información, podrás actuar de acuerdo con lo establecido por ley en el caso de tener que reclamar.

Así que, vamos por el principio. Lo primero que debes conocer es la diferencia entre lo que se considera un vicio oculto o un defecto de construcción.

  • Los vicios ocultos son los fallos en la construcción que no son perceptibles en el momento de entrega de la vivienda, pero que se encuentran ahí y pueden aparecer al cabo de un tiempo. Por ejemplo, fallos eléctricos, humedades, grietas en paredes, etc.
  • En cambio, los defectos de construcción son aquellos que sí lo son a simple vista como, por ejemplo, los fallos en los acabados.

De todos modos, calma. Ya sea vicio oculto o defecto de construcción, tú como propietario podrás exigir a la promotora la reparación de los mismos, siempre y cuando se respeten los plazos que fija la ley.

¿Cuántos años de garantía tiene una vivienda de obra nueva?

La garantía en las viviendas de obra nueva viene recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en la cual se establecen tres periodos en función del tipo de desperfecto:

  • Diez años de garantía para los defectos estructurales. Se conoce como el seguro decenal. En esta garantía se cubren los desperfectos más graves que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio como, por ejemplo, la cimentación, las vigas, el soporte, los muros de carga, los forjados u otros elementos que entren dentro de la categoría de estructural.
  • Tres años para los defectos en los elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio. En esta nos encontramos con defectos como humedades, fallos en las instalaciones del agua, gas, electricidad…
  • Y, por último, un año para los acabados. Durante el primer año están cubiertos los fallos o vicios que afecten a los acabados de la vivienda, como pueden ser los fallos en la pintura, pero no por más tiempo.

¿Cuándo entran en vigor estos plazos?

Estos plazos entran en vigor justo en el momento de la entrega del inmueble pero por parte del constructor y no del momento de la compra de la vivienda. Por lo que si al comprar  la vivienda ya ha pasado un tiempo desde su construcción, se deberá restar a cada una de las tres garantías vigentes en la vivienda.

Asimismo, debes tener en cuenta como comprador que tienes un plazo de dos años desde la aparición del defecto para reclamarlo, al margen de que sobrepase los años de garantía. Esto quiere decir que, un año después de que expire el periodo de garantía de los acabados, el comprador todavía podrá reclamar algún desperfecto.

Y ahora bien, lo más importante ¿Cómo reclamar esos daños incluidos en la garantía?

El defecto, fallo o daño que localices en la vivienda deberás reclamarlo al promotor o al resto de figuras que hayan intervenido en el proceso de construcción. Además, es recomendable notificar todos estos daños a través de un burofax, con el fin de que quede registrado si finalmente hubiera que ir por la vía judicial.

¡Nos leemos en el siguiente post! Y si tienes cualquier duda, consúltanos. En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder ayudarte.