Hoy tenemos un tema muy interesante que contaros. Venimos a hablar un poco más sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Cuando compramos una vivienda, tenemos que tener en cuenta que, no sólo debemos pagar el precio de ésta, sino también una serie de gastos e impuestos asociados a la transacción, que suelen representar entre el 10% y el 12% adicional a su valor.

Estos gastos pueden variar en función de si la vivienda es de obra nueva o si es de segunda mano. Asimismo, también pueden cambiar según la comunidad autónoma donde hagamos esta adquisición, como es el caso del impuesto del que vamos a hablar hoy: el IAJD, que puede oscilar entre el 0,5 o el 1,5% según este factor. Es decir, si, por ejemplo, adquirimos una vivienda de obra nueva cuyo valor es de 250.000 euros, abonaremos entre 1.250 euros y 3.750 euros en IAJD.

Por lo general, se abona cuando se contrata una hipoteca ¿Por qué? Pues porque lo que hace es gravar la firma de préstamos hipotecarios, así como las escrituras de compraventa de viviendas.

Y ¿quién lo paga? Según la nueva ley hipotecaria, el IAJD lo deben pagar las entidades bancarias siempre que sea de segunda mano, pero, cuando sea de obra nueva, será el comprador. Esa es la única diferencia. Y se pagará en el momento en el que se firme el préstamo hipotecario.

Y ahora diréis, y si no se solicita préstamo hipotecario ¿también se paga? La respuesta es sí. También grava los actos jurídicos asociados a la compra, es decir, notariales, administrativos y mercantiles.

Este impuesto tiene dos cuotas distintas:

  • Por una parte, la variable. Es la parte de la que hemos estado hablando anteriormente, la que oscila entre el 0,5 y 1,5% según la comunidad.
  • Y, por otra parte, la cuota fija, que solo grava algunos de los documentos oficiales, como por ejemplo: actas notariales o escrituras de vivienda.

Así que, si compramos una vivienda de obra nueva sin hipoteca deberemos pagar tanto la cuota fija como la variable; mientras que si adquirimos una de segunda mano, sólo deberemos pagar la fija, para hacer frente al pago de la documentación notarial necesaria para la transacción.

¿Conclusión? siempre se debe pagar el IAJD, aunque variará en función de los factores que te hemos comentado en este post.

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