Hace un tiempo que la palabra “comunidad de bienes” ha vuelto a resonar con fuerza pero, ¿sabemos exactamente qué significa? ¿Qué requisitos se necesitan o qué ventajas tiene comprar una casa a medias con personas sin parentesco?

Si quieres saberlo sigue leyendo ¡Te lo contamos!

Una comunidad de bienes es ante todo una forma jurídica bajo la que dos o más personas se agrupan para explotar o administrar un bien o conjunto de bienes, derechos o patrimonios.  Se encuentra regulada por los artículos 392 a 406 del Código Civil y carece de personalidad jurídica.

Por tanto, ¿para qué podemos usarla?

  • Para formar un pequeño negocio
  • Asociarnos con otras personas con las que compartimos algún proyecto común
  • O para comprar una vivienda entre varios

¿Qué conlleva?

Conlleva responsabilidades proporcionales de los beneficios y cargas a partes iguales entre los miembros como hipoteca, impuestos, mantenimiento, facturas, etc.  Aunque, a diferencia de otras fórmulas como la hipoteca compartida o la responsabilidad individual, con la comunidad de bienes hay un beneficio a mayores y es que se crea una entidad que puede, además de adquirir, explotar el inmueble.

Ventajas

  • Se constituye de forma rápida y sencilla
  • La comunidad de bienes puede ser gestionada por uno de los socios o por una empresa gestora externa.
  • Se puede abandonar en cualquier momento. Aunque para ello, habrá que dividir la vivienda entre los demás asociados o, en caso de que se prefiera, los miembros podrían renunciar de manera conjunta.
  • La comunidad de bienes se encuentra bajo el régimen de atribución de rentas, por lo que estará sujeta a tributación y se tendrán que asumir una serie de responsabilidades y requisitos para la constitución de la comunidad.
  • Del punto anterior también se deduce que cada miembro tributa por el IRPF y obtiene los beneficios y deudas en función de su participación en la comunidad. Es decir, que a mayor participación, mayor deuda y también mayor beneficio.

¿Algo malo? Que en caso de contraer una deuda, los compradores responden con todo su patrimonio.

Recomendaciones

Importante: redactar un contrato. No es obligatorio pero sí recomendable en el que se reflejen las bases del acuerdo, el motivo de su creación y se especifiquen las actuaciones a seguir en el caso de existir conflictos futuros.

También reflejar la duración del acuerdo en caso de que el inmueble haya sido adquirido para ser reformado y posteriormente vendido, las aportaciones económicas realizadas por cada uno, el porcentaje de beneficios (que es proporcional a la inversión aportada), las responsabilidades de cada miembro, etc.

En definitiva, como decíamos anteriormente, elaborar un contrato privado que recoja el fin último por el que se ha creado la comunidad, proteja a los comuneros ante los posibles conflictos que puedan surgir y se recoja el procedimiento de salida en caso de que alguno de los miembros quiera abandonar la comunidad. Este concreto puede ser elevado a público ante notario o registrarse en la comunidad autónoma correspondiente. Y, respecto a la solicitud de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda en proindiviso, se deberá abrir una cuenta a nombre de la comunidad creada, ya que es ahí donde se realizará el ingreso.

Por último, y como es una tendencia en alza por los precios del mercado, cada vez es más común así que si tú también tienes en la mente hacerlo y te surgen dudas sobre cómo crear esta comunidad, lo mejor es que te asesoren desde el primer momento para evitar posibles problemas. Deja todo bien atado y  disfruta de tu inversión.

¡Feliz fin de semana!