Este año comenzamos el 1 de enero con cambios impositivos relacionados con la vivienda ya que entró en vigor la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esto ha supuesto cambios en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Entre estos cambios apareció el conocido concepto como “catrastazo” que alude a las modificaciones en la valoración que se hace sobre los inmuebles. En concreto, Hacienda efectuó cambios en los presupuestos generales que incluye la actualización del valor catastral de hasta 825.000 inmuebles, un hecho que podría conllevar la subida de impuestos como sucesiones, patrimonio y transiciones patrimoniales.

Hasta la actualidad, la base imponible de los impuestos relacionados con las viviendas era el valor real del inmueble, es decir, que el vendedor establecía un precio que la Administración podía comprobar y demostrar, en caso de que así fuera, que no se correspondía con la realidad.

De este modo, con el cambio de este año, los valores de referencia serán la base imponible de estos impuestos y, en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo, será él quien lo justifique.

Por tanto, estos cambios al estar ligados al valor de referencia y no al real,afectarán a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones únicamente, descartando el IBI.

Más cambios

IRPF

La nueva ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, ya que afectará a las rentas superiores a los 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones.

De este modo, las rentas de trabajo de más de 300.000 euros incrementarán hasta un 47%, y las de capital que superen los 200.000 podrán llegar hasta el 26%. Una medida que, no afectará de manera masiva, solo a un pequeño porcentaje de contribuyentes (un 2% aproximadamente) y, a cambio, se podrán recaudar hasta 500 millones de euros.

Asimismo, otras novedades que nos podemos encontrar a la hora de hacer la declaración de la renta son estas:

  • A partir de ahora, cuando hagamos la declaración de los ingresos procedentes de rentas, solo se tendrán en cuenta aquellos ingresos que estén incluidos en la autoliquidación para la reducción del 60%.
  • Por otro lado, en lo referente a las empresas propietarias de viviendas de alquiler, las deducciones se reducen del 80% al 40% sobre el Impuesto de Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio

El nuevo valor de referencia del Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, lo que quiere decir que el propietario de la vivienda deberá tributar al comprar, recibir una donación o heredar.

Así que, si se produce un alza importante en la valoración catastral, lo más seguro es que aquellas personas que no estaban en la obligación de pagar este impuesto sí lo deban hacer al superar el mínimo legal exento. Mientras tanto, las personas que ya lo tenían que pagar, pagarán más.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

También hay leves modificaciones con estos impuestos. Al cambiar la base imponible, dejando de ser el valor real del inmueble y pasando a ser el valor de mercado supone que no sea necesario visitar el inmueble para conocer el estado de conservación, reformas, etc.

El nuevo valor por el que Hacienda se regirá para aplicar la base imponible será el aprobado por el catastro. Si el contribuyente no estuviese de acuerdo con el valor que marca Hacienda, deberá demostrar que el valor de referencia del Catastro no es igual al valor de mercado. Un cambio sustancial, ya que, hasta ahora, era Hacienda quien tenía que demostrar que el valor por el que el contribuyente había tributado no era el correcto.

Si tienes cualquier duda, consúltanos. En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder ayudarte. ¡Nos leemos en el siguiente post!