Desde el pasado 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre de este año, las ayudas al alquiler para jóvenes y colectivos vulnerables ya pueden solicitarse a través de la página institucional de la Comunidad de Madrid tal y como ha publicado el Boletín Oficial del Estado de esta Comunidad.

¿Cómo solicitar estas ayudas? ¿A quién van dirigidas? ¿Cuáles son los requisitos? Si te interesa resolver estas dudas sigue leyendo, te lo contamos hoy en este mismo post.

Estas ayudas al alquiler tienen por objetivo facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en alquiler a distintos colectivos, en los que se incluyen los sectores de población con escasos medios económicos y los jóvenes menores de 35 años.

La cuantía de las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda al alquiler para personas jóvenes equivale, en ambos casos, al 50% del precio de la renta, siempre que esta sea el domicilio habitual y permanente del solicitante.

¿Cuándo solicitarlas?

Para solicitar las ayudas se deberá tener un contrato de alquiler en vigor y presentar la solicitud entre el 1 de noviembre de 2023 y el 15 de diciembre del mismo año.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

– Familias numerosas.

– Familias monoparentales con cargas familiares.

– Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.

– Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.

– Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

– Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.

– Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

– Personas que tengan 35 años o menos en el momento en el que se presente la solicitud.

Requisitos

-Ser mayor de edad.

-Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.

-Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda o habitación.

-Residir en la vivienda alquilada de forma habitual y permanente.

-No ser propietario de una vivienda en propiedad en España.

-No tener parentesco con el propietario del inmueble.

-Que la vivienda se alquile por un máximo de 600 euros al mes o 300 si se alquila una habitación en un piso compartido.

-El precio máximo del alquiler asciende a 900 euros por alquiler vivienda y 450 euros por alquiler de habitación en los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

-Recibir ingresos máximos anuales de 25.200 anuales. En el caso de familias numerosas de categoría general o de unidades de convivencia con personas con discapacidad, el límite se sitúa en 4 veces el IPREM (33.600 euros). En las de categoría especial o personas con un grado de discapacidad superior al 33%, el importe máximo será de 5 veces el IPREM (42.000 euros).

¿Se puede compatibilizar con el Bono Alquiler Joven?

La respuesta es sí, pero con ciertas condiciones. Además, en el caso de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 75% del importe de la renta.

Documentación necesaria

-Copia del contrato de alquiler

-Certificado de empadronamiento

-Copia del permiso de residencia, si procede

-Documentación que acredite el grado de discapacidad o carné de familia numerosa, si procede

-Copia del libro de familia para el caso de las unidades monoparentales con cargas

-Documentación que acredite ser víctima de violencia de género, si procede

-Autorizar la consulta de la declaración de la renta a la Administración

¿Dónde y cómo solicitar las ayudas?

Se pueden presentar las solicitudes para las ayudas al alquiler de vivienda de forma telemática, aunque existe la posibilidad de hacerlo de forma presencial con cita previa. De forma telemática, puedes hacerlo en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid y de forma presencial, puedes hacerlo en el Registro General de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Esperamos haberte sido de ayuda. ¡Nos leemos en el siguiente post!