Vivir en una comunidad no es fácil. Existen reglas de convivencia esenciales que todos los vecinos deben cumplir por igual. Sin embargo, en ocasiones, algunos miembros trasgreden dichas normas y, por ello, es conveniente que sepas qué puedes hacer en caso de que tengas que afrontar algún problema de este tipo.
Según la encuesta sobre Condiciones de Vida realizada por el Instituto Nacional de Estadística, el INE, en 2019 un 14,1% de hogares españoles reconoció haber sufrido ruidos producidos por los vecinos e incluso por causas procedentes del exterior. Si analizamos esta encuesta por comunidades autónomas, en la Comunidad de Madrid el porcentaje está por debajo de la media nacional con un 17,5%. En cambio, los más afectados se encuentran en Islas Baleares con un 23,8%, Melilla con un 23,1% y País Vasco con un 20,75%.
Para poner fin a estos ruidos derivados del comportamiento de tus vecinos, en primer lugar, optaríamos por el diálogo ya que es la vía más fácil y sencilla. Pero, si el problema persiste, tendremos que optar por la normativa municipal y la Ley. En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal.
Ante esto, la comunidad de vecinos juega un papel fundamental. El presidente de dicha comunidad debe requerir al propietario causante de los ruidos su cesación inmediata ante la posibilidad de iniciar las acciones judiciales procedentes si no lo hace. Es aconsejable que la comunicación se realice por un conducto fehaciente de cara a presentarlo como prueba si fuera necesario en el procedimiento judicial. Si pese a ello, el sujeto persiste en su conducta, previa autorización de la junta de propietarios con un acuerdo por mayoría simple de los asistentes se podría entablar contra él esa acción de cesación.
A la hora de interponer la denuncia hay que tener en cuenta unos requisitos:
– No puede ser anónima
– Debe constar un relato fidedigno de los hechos
– Y se deben presentar pruebas que demuestren lo denunciado.
La acción de cesación comienza cuando ya presentada la demanda por parte de la comunidad el juez con carácter cautelar acuerda la cesación inmediata de dicha actividad causante de las molestias sonoras bajo la advertencia de incurrir en delito de desobediencia. Asimismo, podrá adoptar las medidas cautelares que considere para asegurar el cumplimiento de dicha orden y si la sentencia fuese estimatoria también la indemnización de daños y perjuicios que proceda además de la privación del derecho al uso de la vivienda (por un tiempo no superior a los tres años).
De todos modos, la Ley de Propiedad Horizontal no determina el plazo que la comunidad debe conceder al susodicho para cesar en su actividad ruidosa, aunque debe considerarse un plazo entre 15 o 30 días, la última palabra la tendrá la junta de propietarios atendiendo a las circunstancias.
Por otra parte, podemos encontrarnos también en la situación de que no sea el propietario de la vivienda quién sea el causante de la situación, si no que sea el inquilino de la propiedad arrendada. En este caso, el procedimiento es prácticamente igual. La vía más sencilla y rápida es recurrir al diálogo pero si no funcionara deberíamos acudir al propietario para que se encargue.
Si estos requerimientos no surtieran efecto, la comunidad de propietarios, como hemos mencionado anteriormente, podrá acudir a la vía prevista en la Ley dirigiéndose esta vez al mismo tiempo contra el propietario y el ocupante de la vivienda.
A través de esta vía, podremos no solo solicitar el cese de dicha actividad sino también la indemnización correspondiente de los daños y perjuicios derivados así como la extinción de los derechos del inquilino sobre la vivienda pudiendo llegar a resolver su contrato de alquiler.
No obstante, el propio propietario puede forzar también su salida ya que respecto a esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendador podrá resolver en su pleno derecho el contrato, entre otras, por la siguiente causa: actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de la vivienda.
Por último, sabemos que los ruidos de los vecinos pueden llegar a ser muy molestos e interferir y perturbar la vida diaria, y que, por desgracia, son uno de los problemas más frecuentes. Pero, por suerte, tienen solución y se puede devolver la paz a todos los vecinos si se trata el tema de forma profesional y con las herramientas que tenemos a nuestro alcance.
Esperamos haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol estaremos encantados de ayudarte.
¡Nos leemos en el próximo post!