El precio de los alquileres permanecerá blindado durante 2023 tal y como afirma el comunicado de las nuevas medidas de la Ley de Vivienda 2023.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 el nuevo decreto de medidas anticrisis, que prorroga el límite del 2% a la subida de los alquileres durante todo este año. Así, los propietarios de pisos alquilados seguirán sin poder revalorizar el precio de la renta mensual más de un 2% durante todo este año.
¿Cómo? Hasta ahora, la gran mayoría de contratos estaban referenciados por el IPC y, cada vez que el contrato cumplía 12 meses, su precio se actualizaba acorde a este porcentaje. Sin embargo, desde abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 el precio de los contratos de alquiler se actualizará con el índice de Garantía de Competitividad (IGC), el cual está limitado a un máximo del 2%.
Una normativa pensada especialmente para proteger al inquilino y paliar los efectos de la elevada inflación.
De esta manera, los contratos que cumplan una anualidad en 2023 se actualizarán con un 2%, aunque, también hay excepciones. Si el arrendador es un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 2%. En cambio, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 2%, solo si lo aceptan ambas partes. Pero si no llegan a un acuerdo, la subida tampoco excederá el resultado de aplicar la variación anual del IGC , con un máximo del 2%.
Por último, hace falta exponer que, además, los contratos de alquiler de vivienda habitual que terminen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones, incluido, por supuesto, el precio. No obstante, la prórroga no se aplica si el arrendador necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que en el contrato se hubiera fijado este caso.
Esperamos que haya sido de tu interés ¡Nos leemos en el siguiente post!