Si todavía no has firmado un contrato de hipoteca, puede que este concepto de “provisión de fondos” te suene a chino. Si lo has hecho, igual te suene un poco más, pero hoy, de todos modos,  te contamos qué significa y cuánto podría llegar a devolverte el banco

Seguramente, ya sepas que para comprar una vivienda con hipoteca necesitas contar con unos ahorros del 20% del valor del inmueble, ya que el banco te concederá solo un 80%. Sin embargo, a este 20% hay que sumarle otro 10% aproximadamente. Y te preguntarás ¿para qué? Pues para pagar los gastos que se generan de la compraventa del inmueble y la firma del préstamo. A continuación, te contamos más detalladamente cómo calcula el banco este importe y qué dicta la actual ley hipotecaria en relación a la provisión de fondos de hipoteca.

¿Qué es la provisión de fondos de hipoteca?

Se trata de una cantidad de dinero que el banco solicita por adelantado para hacer frente a los servicios que nos van a prestar. El banco, al concedernos una hipoteca, hará una estimación sobre cuáles son los gastos que debemos afrontar para finalizar la operación compraventa de la vivienda que, como hemos dicho, suele rondar el 10% del valor total de la vivienda hipotecada, porcentaje que deberemos tener ahorrado.

Por lo tanto, el banco que corresponda, en el momento de concederte la hipoteca, te solicitará que ingreses cierta cantidad en la cuenta para hacer frente a todos esos gastos que se generen con la compraventa y liquidar correctamente los costes iniciales de la operación.

¿De qué depende el importe de la provisión de fondos?

Pues depende de bastantes factores y estos pueden ir variando aunque tradicionalmente ha incluido los siguientes:

  • La tasación de la vivienda. Es decir, la evaluación que un técnico especializado realiza para saber cuál es el valor de la misma. En el caso de que así se haya negociado con la entidad, la tasación será uno de los gastos a incluir en la provisión de fondos.
  • Los gastos del crédito hipotecario. Incluyen los gastos de apertura de la hipoteca y las comisiones de la operación. Es interesante que, antes de firmar, tengas en cuenta a cuánto ascienden estos gastos para poder comparar correctamente con otras entidades.
  • EL ITP o IVA. Si la vivienda que vas a comprar es de segunda mano, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que si es una construcción de obra nueva, el impuesto a pagar será el IVA.
  • Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Este trámite es necesario para el cambio de nombre y propiedad de la vivienda. El inmueble se escritura en torno a un 6 o 8% del valor de la propiedad.
  • Los honorarios del notario. El notario se encarga de redactar el contrato de compraventa para que este cumpla con la ley vigente y, por este servicio, suelen cobrar entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble.
  • Los honorarios de la gestoría. Normalmente, es la misma entidad la que facilita una gestoría para tramitar la operación y asegurarse de que se pagan los impuestos.
  • El Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un impuesto de carácter autonómico y que, actualmente, son las entidades bancarias quienes abonan este gasto en la compraventa de una vivienda.

Pero, como decíamos, esto cambia y desde que el Tribunal Supremo consideró nulos (por abusivos) algunos gastos que hasta ahora pagaba el cliente, la entidad bancaria es la que debe pagar por los aranceles notariales, el registro, la gestoría o el IAJD. Y a ti, como cliente, solo te correspondería pagar el precio de la tasación de la vivienda. Por esa razón, actualmente el importe de la provisión de fondos es más bajo, ya que uno de los gastos más elevados, el IAJD, no repercuten al cliente.

¿Cuánto podría devolverte el banco?

El banco calcula al alza el valor de la provisión de fondos y, una vez abonadas las cantidades de los servicios señalados, el sobrante debe ser liquidado por parte de la entidad. El banco podría tardar varios meses en gestionar la liquidación de la provisión de fondos y el importe que te podría devolver dependerá de si el cálculo de la entidad fue ajustado o fue más elevado de lo que realmente has terminado pagando.

La entidad entregará las facturas y justificantes de todos los cargos realizados y liquidará el importe restante. Tú mismo serás quién debe revisar que el importe corresponda al sobrante y aceptar la liquidación para que el banco pueda ingresarlo de nuevo en tu cuenta. Este dinero te corresponde, por lo que la entidad en ningún caso podrá quedarse con el sobrante de la provisión de fondos.

Esperamos haberte sido de ayuda, si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de ayudarte. Nos leemos en el siguiente post 🙂