Entre el sinfín de dudas legales que hay generadas desde que empezó la crisis del COVID-19, una de las más recurrentes es qué ocurre con los alquileres. La respuesta no es sencilla y varía dependiendo si es un local comercial o una vivienda particular. 

En el post de hoy hablaremos del último caso: la vivienda particular. ¿Puede aplazarse o suspenderse el pago de la renta si el inquilino ha sido despedido? ¿Qué pasa si no tiene recursos económicos para hacerle frente? 

Entre la batería de medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno, ninguna ofrece una solución generalizada. Por tanto, podríamos decir que nos encontramos ante una especie de limbo jurídico y que, en este sentido, en la mayoría de casos dependerá de la voluntad de los propios caseros. 

¿Podría por tanto el arrendador exigir el pago de renta aunque el arrendatario se encuentre en una situación de insolvencia? Con la ley en la mano, sí. El propietario podría echar al inquilino si este no le paga. Sin embargo, y para evitar estos supuestos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pasado 18 de marzo, acordó suspender la presentación de demandas de desahucio

Además, también existen ya algunos acuerdos alcanzados por gobiernos regionales como en el caso de la Comunidad de Madrid. Estos acuerdos eximen el pago del alquiler a las familias inquilinas de viviendas sociales mientras esté implantado el estado de alarma en nuestro país. 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 1 de abril la modificación del Decreto 226/1998, del 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de la Vivienda Social de Madrid (AVS). Así, las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) pueden ver ya reducidas sus rentas de alquiler al mínimo abonando solo 46,56 euros mensuales.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido despedidos o se hayan visto afectados por un ERTE, así como a los autónomos que hayan sufrido una caída en sus ingresos de al menos el 40 por ciento, podrán solicitarlo y acogerse a esta medida de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo. Estas reducciones de renta se concederán durante todo el periodo que dure el estado de alarma.

La reducción consiste en que únicamente abonarían la renta mínima durante el periodo de alarma, sin perjuicio de que una vez finalizado este, puedan beneficiarse del régimen general de reducción de renta previsto en el Decreto 226/1998 y desarrollado por la Orden de 4 de febrero de 1999 si cumplen las condiciones previstas.

Estas rentas mínimas se calculan mediante la aplicación de unos porcentajes de minoración que varían en función de dos factores: ingresos y número de miembros de la unidad familiar. Estos porcentajes (de un 5 a un 95 por ciento) establecen una renta mínima sobre la que no cabe reducción, y que para el año 2020 se sitúa en 46,56 euros al mes en vivienda y 4,54 euros mensuales por la plaza de garaje.  

Esta medida del Gobierno regional de Madrid supondrá dejar de recaudar entre 200.000 y 1 millón de euros al mes que beneficiarán a damnificados por el COVID-19. 

No obstante, cuidado, porque si no lo necesitas de verdad debes abstenerte de pedir esta ayuda ya que también se ha establecido un régimen sancionador para los que intenten verse favorecidos de forma fraudulenta de esta medida durante el estado de alarma sin tener una necesidad verdadera. 

Esperamos haberte ayudado y si tienes cualquier duda ¡Consultanos! En Inmobiliaria Ferrol 22  estaremos encantados de poder resolverla ¡Nos leemos en el próximo post!