La documentación para la compraventa de una vivienda es uno de los aspectos más importantes de la operación. Es el momento en el que la vivienda cambia de forma efectiva de manos y cuando se suele hacer la entrega de llaves, por eso, es vital, además de tener el tema económico resulto (hipoteca, transferencias, gastos, etc.) acudir con la documentación obligatoria y necesaria ante el notario.

En este sentido hay que tener muy claro cuáles son esos documentos. Estos pueden cambiar según el caso, pero de manera general son los siguientes:

  1. DNI/CIF o tarjeta de residencia. Es necesario presentar el documento de identidad de cada una de las partes: vendedores, compradores y avalistas si se diera el caso. Además, estos tienen que estar vigentes.
  2. Escritura de propiedad. El vendedor debe llevar a la firma el documento por el que se le otorga la propiedad del inmueble (escritura de compraventa, donación…)
  3. Último recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En el caso de viviendas usadas, el vendedor debe aportar el último recibo de este impuesto al corriente de pago.
  4. Certificado energético. Este es el documento que indica el nivel de eficiencia energética de nuestra vivienda y es obligatorio disponer de él para vender la vivienda.
  5. Certificado emitido por la Comunidad de Propietarios. Si somos los vendedores, necesitaremos este documento el cual se lo debemos solicitar al presidente de la comunidad o al administrador. Este mismo indica que no tenemos ninguna deuda con la comunidad de vecinos.
  6. Últimas facturas pagadas de los suministros. Como vendedores deberemos certificar que estamos solventes con el pago de la luz, el agua y el gas de la casa.
  7. Justificantes de los pagos realizados. El notario ha de justificar todos los pagos realizados para la compra del inmueble (reserva, contrato de arras…). Para ello el comprador habrá de aportar los documentos que tenga y lo justifiquen. Normalmente, los pagos se realizan mediante transferencias o cheques.
  8. Cédula de habitabilidad. Ésta es obligatoria en algunas comunidades como Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y Cantabria. En la Comunidad de Madrid no es necesaria.
  9. Certificado de deuda pendiente. Este documento lo debemos presentar en el caso de que vayamos a cancelar la hipoteca con el dinero de la venta. Nos lo debe facilitar el banco de forma gratuita. Así, en el momento de la firma, el comprador extenderá un cheque a nombre de nuestro banco saldando la deuda.

 

¿Qué otros documentos son necesarios para la venta de la vivienda?

Como decíamos al principio del post, los documentos de forma general que se suelen pedir son los citados en los párrafos anteriores, pero todo depende del caso. Por ejemplo, si estamos vendiendo la vivienda familiar tras un proceso de divorcio, deberemos presentar la respectiva sentencia inscrita en el Registro Civil. Por el contrario, si la vivienda que vamos a vender es heredada tendremos que aportar la escritura de la herencia y el cuaderno particional.

En este marco, es imprescindible asesorarnos previamente sobre cuáles son los documentos que debemos llevar a la notaría según nuestras necesidades. Por este motivo es tan importante consultar todas las posibilidades con un profesional del sector antes de firmar nada.

Dicho esto, en Inmobiliaria Ferrol nos encantará ayudarte. Así que consúltanos si necesitas saber más o tienes alguna duda.

¡Nos leemos en el siguiente post! 🙂