La vida es imprevisible y de entrada, no es agradable pensar en el fallecimiento de nadie pero día a día, y ahora más por causa del covid-19, desgraciadamente muchas personas fallecen en nuestro país y nos podemos encontrar ante esta problemática.

Por este motivo, es interesante saber qué pasaría y cuáles son las consecuencias jurídicas que se pueden originar en los arrendamientos de viviendas cuando fallece alguna de las partes que suscribieron el contrato.

Si fallece el arrendador

Si estás de alquiler y muere el propietario de la vivienda en la que resides puede generarte una situación de incertidumbre e incluso pensar que debes abandonar la vivienda. Pero de ningún modo esto es así. Calma.

Si fallece el arrendador, en principio, no afectará al contrato que seguirá de por sí vigente hasta que llegue el plazo acordado. En este caso, serán los herederos los encargados de cumplir con la continuidad del arrendamiento. No obstante, puede haber excepciones:

  • Si era propietario en su totalidad, no hay que preocuparse de nada puesto que la Ley protege al inquilino, respetando lo acordado en el contrato de alquiler como decíamos.

 

  • En cambio, si el casero era usufructuario, la cosa cambia. En este caso seríanlos nuevos propietarios los que pueden decidir respetar el contrato, el extinguirlo o fijar nuevas condiciones. Esto se debe a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2013, donde la extinción del usufructo es causa de finalización del arrendamiento.

Si fallece el inquilino

Como norma general, si el arrendatario fallece mientras el contrato de alquiler está en vigor, tendrán derecho a subrogar el contrato de alquiler las siguientes personas (art.16 de la LAU), siempre y cuando puedan demostrar que han estado conviviendo con el titular del contrato en la vivienda, al menos, durante los 2 años previos al fallecimiento:

  • El cónyuge, siempre que en la fecha de fallecimiento estuvieran ya conviviendo juntos.
  • La pareja sentimental, esté formalizada mediante pareja de hecho o no. Aunque en este caso se exigiría una convivencia previa de dos años, salvo que hubieran tenido descendencia común (hijos), en cuyo caso bastaría con la mera convivencia.
  • Los descendientes del fallecido, hijos o nietos,tienen derecho a continuar con el contrato de alquiler siempre y cuando en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los padres y/o hermanos, abuelos, que hubieran convividotambién con el fallecido durante los dos años precedentes.
  • Las personas con una minusvalía de al menos el 65%, siempre que sean parientes del arrendatario dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío).

 

Por tanto, cuando en el momento del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de las personas anteriormente mencionadas, el arrendamiento quedará extinguido.

Si concurrieran varias personas con derecho a seguir como arrendatarios, y siempre que no exista acuerdo unánime entre ellas sobre quién lo será, el artículo 16 establece los distintos criterios de prelación.

También quedaría extinguido el arrendamiento, si los parientes del inquilino con derecho a subrogación no comunicaran al arrendador en el plazo de tres meses, su muerte, acompañando el certificado que lo acredite con la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.

En cuanto a la comunicación al arrendatario, es aconsejable, que se haga por escrito, para evitar cualquier tipo de problema futuro. Lo mejor burofax con acuse de recibo y certificación de texto o a través de notario.

En los contratos de arrendamiento con duración inicial superior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) se puede pactar la renuncia al derecho de subrogación cuando el fallecimiento se produce transcurridos los cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica) y que si el fallecimiento ocurre con anterioridad a esos cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) el arrendamiento se extinga cuando se cumplan los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica).

Esperamos haberte sido de ayuda, si tienes cualquier duda o necesitas saber más no dudes en consultarnos, en Inmobiliaria Ferrol estaremos encantados de poder ayudarte ☺

¡Nos leemos en el siguiente post!