Estos derechos son derechos de adquisición preferente que recoge el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aparecen en escena cuando un propietario pone a la venta el inmueble que alquila. Os contamos todos los detalles aquí ¡Sigue leyendo!

Derecho de tanteo

El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino de adquirir el inmueble que está alquilando -en el caso de que el propietario estuviera interesado en vender su piso alquilado-, antes de que lo haga ningún otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio. Para ello, el arrendador debe informarle con suficiente antelación de sus intenciones, y si el arrendatario estuviera interesado en comprarlo, dispondría de treinta días naturales para hacerlo.

Derecho de retracto

A diferencia del anterior, el derecho de retracto se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda. Este derecho permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y precio al que ha sido vendida a un tercero.

Este último derecho se recoge en el Código Civil y, también, se le conoce como derecho de subrogación. Estas son las dos situaciones en las que se puede ejercer:

  • El precio al que ha sido vendida la vivienda es inferior al que se le había ofrecido al inquilino para que pudiera comprarla con su derecho de adquisición preferente.
  • Si el propietario del inmueble hubiera ocultado u omitido información sobre la venta o no hubiese avisado al inquilino acerca del hecho.

Del mismo modo que con el derecho de tanteo, el de retracto también vence a los treinta días naturales, desde que el inquilino es informado, mediante las escritura de compra, de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda. Si este ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la propiedad.

Excepciones

Existen también dos excepciones por las que el inquilino no puede hacer uso del derecho de retracto:

  • Si la vivienda alquilada se vende junto con otras propiedades que conforman parte del mismo inmueble.
  • Si se venden de forma conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, aunque estas pertenezcan a distintos dueños.

¿Cómo renunciar a estos dos derechos?

En el caso de que el inquilino no quisiera comprar la vivienda puede renunciar al derecho de tanteo mediante una cláusula de desistimiento que debe constar en el contrato de arrendamiento. Así, el propietario tendrá vía libre para vender su inmueble a un tercero, aunque el inquilino tendrá pleno derecho de permanecer en la vivienda hasta que termine su contrato de alquiler.

Por lo tanto, un derecho lleva al otro, es decir, cuando una persona tiene el derecho de tanteo cuenta  automáticamente con el de retracto, aunque solo recurrirá al segundo cuando no haya podido acceder al primero.

Por último, importante conocer que son derechos legales del inquilino, aunque existan otros casos contractuales en los que mediante el contrato se pacta libremente que se apliquen estos derechos en otros casos.

Además de los casos privados, estos derechos también se pueden aplicar en el ámbito público, por parte de las administraciones en temas urbanísticos. Se regulan mediante las leyes de cada comunidad autónoma y suelen ir destinados a garantizar un parque público de inmuebles en alquiler o planes urbanísticos de todo tipo.

¿Alguna vez habéis ejercido estos derechos? Os leemos en comentarios.

¡Nos leemos en el siguiente post!