Contratar un seguro de impago de alquiler es una opción cada vez más frecuente por parte de quienes buscan rentabilizar sus bienes de un modo seguro. 

En los últimos años se ha constituido como en una de las garantías más demandadas por los arrendadores de viviendas ante el impago por parte de los inquilinos, dado su precio y, sobre todo, por el hecho de que el inquilino no tiene que tener inmovilizada en el banco cierta cantidad de dinero, como ocurre con los avales bancarios. Ventaja también aplicable a los inquilinos, que no tendrán porqué disponer de este dinero inmovilizado en concepto de aval bancario. 

MODALIDADES

Existen al menos dos modalidades de seguro de impago de alquiler:

  • El seguro de impago de alquiler propiamente dicho: se trata de un seguro de defensa jurídica del propietario que incluye entre sus cláusulas el pago al arrendador por parte de la aseguradora en caso de impago por parte del inquilino.
  • Una cláusula de impago de alquiler dentro del seguro de hogar: la cobertura básica es la misma que en el anterior tipo pero es menos completa.

Ahora bien, para saber en qué consiste exactamente este tipo de seguro es necesario analizar las garantías que cubre. 

COBERTURAS

El aspecto principal del funcionamiento de todo seguro de impago de alquiler guarda una estrecha relación con las coberturas que ofrece. Como decíamos, el hecho de tener garantizadas las rentas es una de las principales ventajas de este tipo de pólizas aunque no es la única. Por eso es conveniente analizar cada capítulo para contratar el seguro de impago de alquiler que mejor se adapte a tus necesidades.

Las principales garantías tienen que ver con:

  1. Impago de renta: Si tus inquilinos dejan de pagar, tu seguro de impago se hará cargo de las mensualidades pendientes en base a las condiciones contratadas en tu póliza. Las opciones son de 6, 9 ó 12 meses.
  2. Gastos de cerrajero y cerradura por desahucio: En ocasiones, el escenario puede complicarse hasta el punto de tener que proceder al desahucio de tus arrendatarios. En estos casos, tendrás garantizados los gastos correspondientes de la intervención del cerrajero y cambio de cerradura.
  3. Actos vandálicos: Otro de los escenarios habituales en casos de alquileres difíciles es tener que hacer frente a desperfectos ocasionados por vandalismo. Tu seguro de impago de alquiler asumirá las reparaciones y reclamará los daños a los responsables.
  4. Asesoramiento jurídico telefónico: ¿Tienes dudas sobre tus derechos como propietario o cuestiones relacionadas con tu vivienda? También en este capítulo puede ayudarte un seguro de impago de alquiler.
  5. Defensa jurídica del consumidor: Tus intereses estarán representados por profesionales con amplia experiencia en el sector tanto en el ámbito penal como consumidor, esto es, propietario.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en los seguros de impago de alquiler hay una serie de coberturas que se hallan excluidas de antemano:

  • Subarriendos.
  • Alquileres de temporada.
  • Alquileres rústicos (Lo normal es que este tipo de seguros se destinen a los arrendamientos urbanos)
  • Segundas residencias, o lo que se denomina viviendas secundarias.
  • Locales cuyo destino es el uso comercial o industrial.

En lo relativo al coste de estos seguros, en el mercado existen multitud de opciones a escoger, pero lo normal es que el precio no supere el 5% de la renta anual que se haya fijado en el contrato. Conocer en qué consiste un seguro de impago de alquiler y las diversas ofertas en el mercado puede ayudarnos a evaluar y comparar la relación calidad-precio. 

REQUISITOS 

El  requisito fundamental para que se lleve a cabo la formalización de un seguro de impago de alquiler es que una empresa aseguradora se encargue de estudiar la solvencia financiera o viabilidad económica de los inquilinos a los que se va a arrendar la vivienda. La razón es que en caso de que los inquilinos no realicen los pagos mensuales del alquiler, será la aseguradora quien asumirá el pago de las rentas que no hayan sido pagadas y otro tipo de costes relacionados como daños o desperfectos de la vivienda.

Entre las exigencias que se requieren al posible inquilino en este tipo de seguros podemos destacar algunas como:

  • El futuro inquilino no se debe encontrar registrado en ningún tipo de bases de datos relacionadas con morosidad.
  • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario.
  • El futuro inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año, ya que las personas que tienen trabajos indefinidos en empresas suelen ofrecer una mayor garantía de que los pagos serán realizados en el momento oportuno.
  • Se recomienda que el arrendamiento tenga una duración superior a un año

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La empresa aseguradora, en el estudio que realizará para saber si el inquilino puede ser solvente ante los pagos de las rentas mensuales, necesitará diferentes documentos del inquilino dependiendo de su posición laboral:

    • En el caso de que el inquilino tenga un contrato laboral indefinido o temporal, se requerirá el DNI (Documento Nacional de Identidad), el contrato laboral y las tres últimas nóminas.
    • Si el inquilino es autónomo, deberá aportar el DNI, la última declaración de la renta, los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos Cupones de Autónomo.
    •  Y si el inquilino es pensionista, se aportará el DNI, el certificado de pensiones de la Seguridad Social y los tres últimos ingresos de la pensión. 

 

No obstante,  estudiar cada propuesta es fundamental para dar con la mejor alternativa, por eso antes de contratar ningún seguro es necesario ser asesorado por un profesional y tener claro el objetivo que buscamos alcanzar. 

Esperamos haberte sido de utilidad y si tienes alguna duda ¡Consúltanos! en Inmobiliaria Ferrol estaremos encantados de ayudarte.

¡Nos leemos en el siguiente post!