Pensemos que hemos encontrado el piso ideal y estamos decididos a alquilarlo. Queremos firmar cuanto antes, no queremos perder la ocasión pero, cuidado porque las prisas nunca fueron buenas. Y sabemos que muchas veces no queréis dejar pasar la oportunidad pero ante todo hay que actuar con precaución:

  • Si ves un chollo de alquiler, sé cauto.
  • Y si te piden dinero antes de ver el inmueble, no lo hagas.

Antes de alquilar, además de estas dos cuestiones anteriores primordiales, debes tener en cuenta una serie de aspectos para no equivocarte y tener que empezar de nuevo. La mayoría de problemas e imprevistos podrían evitarse si, como inquilinos, antes de firmar el contrato nos aseguramos de tener todo claro.  A continuación compartimos una breve guía que te ayudará si vas a alquilar una vivienda:

  • Duración del contrato

Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo de 2019 es el inquilino el que decide si continuar o no con el alquiler de la vivienda durante los primeros 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica). Durante este periodo el arrendador sólo podrá disponer de la vivienda si pasado el primer año de contrato, haga constar de manera expresa (y con 2 meses de antelación) que necesita la vivienda para destinarla como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hubieran quedado previstas estas posibles circunstancias en el contrato de alquiler de manera expresa (excepción sólo si arrendador es persona física).

  • Desistimiento

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene derecho a dejar el piso en cualquier momento siempre que hayan transcurrido ya los seis primeros meses de ocupación (obligado cumplimiento y pago). Podrá hacerlo comunicándoselo al arrendador con al menos 30 días de antelación sin pagar indemnización. Aunque es importante leerse en profundidad el contrato antes de firmarlo ya que puede existir la posibilidad de que el propietario fije una cantidad como indemnización si este lo hace.

El arrendatario, por su parte, no podrá disponer de la vivienda alquilada antes del primer año de contrato. Si la necesitase después de este período deberá comunicárselo al inquilino con un plazo mínimo de dos meses (Solo en el caso comentado).

  • Renta 

La renta a pagar es pactada por ambas partes y se abona dentro de los primeros siete días del mes si no se ha especificado otra forma de pago. Además, la ley establece que en ningún caso el arrendador podrá solicitar un adelanto de más de una mensualidad. También es importante tener en cuenta quién paga la comunidad, el IBI o el impuesto de basura, si los hubiera. Estos aspectos deben quedar muy claros en el contrato para no llevarnos ninguna sorpresa.

Por otra parte, si no se ha negociado nada al respecto, la renta se actualiza anualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo). Es decir, variará según sus movimientos. También hay un índice de alquileres. Ambos, tanto el IPC como este último, se pueden consultar en el INE.

Además, si transcurridos tres años de alquiler, se han hecho reformas en la vivienda, el arrendador podrá subir el precio en proporción a las mejoras, aunque nunca más de un 20% de la renta vigente en el momento en el que se hicieron.

  • Fianza

La fianza es obligatoria por ley. La misma establece una cantidad equivalente a un mes de renta. Como garantía adicional a la fianza el arrendador podrá solicitar un máximo de dos mensualidades o incluso algún tipo de aval.  La fianza se debe depositar en el organismo correspondiente de cada autonomía. Además, debemos tener en cuenta que, aunque el alquiler si se actualice con el IPC, la fianza no tiene porqué dentro de los tres primeros años. Por otro lado, la ley establece que la fianza será devuelta en el plazo de un mes de la entrega de llaves al arrendador.

  • Suministros

Los suministros, según se acuerde, podrán estar a nombre del propietario y los pagará el inquilino por domiciliación bancaria o junto con el alquiler ó se cambiaría la titularidad de los mismos por la del inquilino.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Por último, como inquilino no debes olvidarte de aspectos como el subarrendamiento, que solo será legal de forma parcial y previo acuerdo con el arrendador.

 

  • El uso del inmueble, que se dejará por escrito en el contrato antes de la firma del mismo. En este caso, como vivienda.

 

  • Si tu intención es ocupar la vivienda junto con tu mascota será importante comunicárselo al arrendador, antes de formalizar el contrato, para saber si están permitidas y de este modo evitar posibles conflictos futuros.

 

  • Un inventario ya que, en el caso de entrar en un piso amueblado, será importante que el contrato cuente con un anexo donde se especifiquen todos los enseres y elementos de la vivienda apuntando su estado, así evitaremos reclamaciones posteriores.

 

  • Averías o arreglos. ¿Quién se hace cargo de las reparaciones del inmueble en alquiler? Este aspecto es muy importante dejarlo por escrito en el contrato ya que suele ser siempre motivo de controversia.

 

  • Posibilidad de compra. En caso de que se ponga a la venta la vivienda arrendada, como inquilino tendrás un derecho preferente sobre ella, siempre y cuando no hubieras renunciado a ello en la firma del contrato.

Así pues, si te encuentras en plena búsqueda o estás a punto de firmar un contrato de alquiler esperamos haberte ayudado. Y si tienes cualquier duda ¡Consultanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 como siempre estaremos encantados de poder resolverla ¡Nos leemos en el próximo post!