Sabemos que el tema de las herencias es complicado. Por eso hoy queremos ayudarte a entender mejor el procedimiento qué debes seguir cuando heredas una vivienda asimismo cómo los pasos a seguir si quieres venderla.

En primer lugar, es fundamental conocer si el fallecido tenía o no testamento para poder tramitar la adjudicación de herencia; es decir, el reparto de sus bienes entre sus herederos tal y como esté establecido en el testamento o, como establezca la ley, si este no existiera.

Para ello, hay que  solicitar el certificado de últimas voluntades mediante la cumplimentación del impreso 790 acompañado por una certificación de fallecimiento. Este impreso se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia u obtenerlo gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Pero, ¿Y si no hubiera testamento? En este caso, será necesario tramitar la declaración de herederos. Antes esto se podía hacer ante notario o en el mismo juzgado en función del parentesco que hubiera con el fallecido. Ahora ya no es necesario, todas las declaraciones de herederos pueden tramitarse directamente ante notario, para que sea este quien establezca quiénes son los herederos legales.

Una vez que sepamos cómo está regulada la herencia, se procede a la adjudicación y partición de la herencia ante notario, si todos los herederos están de acuerdo o judicialmente en caso contrario. En esta adjudicación se repartirá el dinero, la propiedad de los bienes inmueble, en su caso, y el resto de los bienes que hubiese.

Ahora bien, si has heredado una vivienda te preguntarás ¿Es necesario escriturarla? Pues no, no lo es, pero sí es recomendable. Si en la herencia hay bienes inmuebles y los quieres inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario hacer público el documento de partición, a no ser que solo haya un heredero, que en ese caso valdría un documento privado con firma legitimada.

De todos modos, aunque no exista obligación de hacer escritura de herencia ante notario, hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas sí se está estableciendo esta obligación de formalizar la herencia con el fin último de no perder bonificaciones fiscales.

Por otra parte, una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, se debe acudir al Registro de la Propiedad para registrar los inmuebles a nombre de los herederos. Esta gestión puede oscilar entre los 300 y los 500€.

Y ¡Muy importante! No es posible de ninguna manera vender la casa heredada sin aceptar dicha herencia. Hasta que no formalicemos su aceptación el titular legal de la propiedad seguirá siendo el causante al que heredemos.

Impuestos de los herederos legales

En cuanto a la parte tributaria, ante un fallecimiento si resultas ser el heredero legal debes liquidar dos impuestos que son:

  1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones. Se liquida en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, y se hace a través del modelo 650.
  2. La Plusvalía Municipal, siempre que heredemos inmuebles es de obligado cumplimiento y se liquida en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. Si lo que se hereda es solo dinero, este impuesto no hay que liquidarlo.

El plazo para realizar la liquidación de ambos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses más en caso de que no nos diera tiempo a realizarlo, pero ojo, se ha de solicitar dicha prórroga dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, y hay que contar que la solicitud de esta prórroga tendrá intereses de demora, por lo que, a modo consejo, si puedes intenta liquidar los impuestos en el plazo y forma.

Esperamos haberte sido de ayuda. Si tienes cualquier duda ¡Consúltanos! En Inmobiliaria Ferrol 22 estaremos encantados de poder resolvértela.

¡Nos leemos en el próximo post!